PUBLICADO EL 15/07/2022

Interact: los impactos de la Ley de Etiquetado Frontal

La asociación que nuclea a agencias, consultoras y productoras del ecosistema digital, llevó a cabo un encuentro con el especialista en Derecho del Entretenimiento y Derecho de la Publicidad Gabriel Máspero.

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En noviembre de 2021 se promulgó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (también conocida como Ley de Etiquetado Frontal) y meses más tarde (en marzo de 2022), su decreto reglamentario. Estas normas tienen como objetivo garantizar el derecho a la salud y una alimentación adecuada, dar información nutricional comprensible acerca de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores/as, advertir sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, prevenir la malnutrición en la población y de ese modo ayudar a reducir las enfermedades crónicas no transmisibles. La normativa obliga a que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados con nutrientes críticos o valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deban incluir en la cara principal un sello de advertencia por cada nutriente crítico en exceso y/o leyendas precautorias en los casos en que contenga edulcorantes o cafeína, según corresponda. ¿Cómo afecta esta situación a la industria publicitaria?

Esa es una de las grandes preguntas que se están haciendo las agencias de publicidad ya que la nueva medida se verá reflejada en los packagings de los productos comestibles y, definitivamente, sus creatividades y comunicaciones se alterarán. Por esta razón, Interact, la asociación argentina que nuclea a agencias, consultoras y productoras del ecosistema digital, convocó al abogado especializado en Derecho del Entretenimiento y Derecho de la Publicidad Gabriel Máspero a un encuentro con sus socios para abordar los puntos más relevantes de esta medida.

Uno de los puntos cuestionados de la norma es el modo en que define los excesos de los distintos nutrientes críticos. Si bien el objetivo que se plantea es correcto y necesario, con el sistema de “medición” propuesto por la ley un grupo elevado de productos van a tener que incluir uno o más sellos y/o leyendas precautorias (y limitar su accionar publicitario). Concretamente, Máspero señala que: “Esta ley había sido pensada en un principio para productos realmente críticos, como pueden ser las golosinas o gaseosas, pero los sistemas de medición hacen que queden alcanzados por la norma productos que tal vez no sean tan negativos para la salud. Asimismo, la normativa en cuestión ha sumado muchas críticas porque no se aplica a los productos que sean envasados a la vista del consumidor. Por ejemplo, un pack de tomate triturado podría sumar dos sellos negros (por el azúcar propia del tomate y por el agregado de sal) pero la “cajita” que dice que hace felices a los niños no va a tener ninguna leyenda”, y agregó: “Tampoco lleva sellos negros un producto salido de una rotisería o una fiambrería que -en términos generales- parece ser menos saludable que el tomate triturado antes mencionado”.

La ley y su decreto reglamentario incluyen la prohibición total para cualquier publicidad, promoción o similar de alimentos o bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia y que esté dirigida a niños y adolescentes. Queda entonces permitida, únicamente, la publicidad que se dirija a mayores de edad, pero aun para estos casos, según señala el especialista , aplican fuertes limitaciones que -de acuerdo a cómo sean reguladas oportunamente por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)- pondrán en grandes aprietos a los creativos publicitarios.

A modo de ejemplo, cualquier publicidad de estos productos dirigida a mayores de edad, tendrá limitaciones en cuanto a las declaraciones nutricionales complementarias, deberá mostrar siempre los sellos en ocasión de exhibir los productos en cuestión y no podrán incluir personajes infantiles, celebridades, deportistas, mascotas, ni similares, que pudieran promover el consumo de estos productos. La normativa también prohíbe que la publicidad invite a participar en concursos, juegos o eventos.

El decreto reglamentario de marzo de este año, delegó en la ANMAT el dictado de las normas aclaratorias o complementarias de todo lo que tiene que ver con estas prohibiciones o limitaciones para la publicidad. Máspero explica que, en la redacción y dictado de estas normas, la ANMAT tendrá las limitaciones propias de los lineamientos de la ley y de su decreto reglamentario, a los que no podrá contradecir. No hay un plazo para el dictado de estas normas complementarias, pero sería saludable que esto suceda antes del 20 de agosto de 2022, que es una de las fechas de entrada en vigencia de la ley.

Otro aspecto preocupante para la industria y que fue foco de varias consultas en el encuentro de Interact fue conocer si las agencias de publicidad podrían ser parte de la cadena de responsabilidades y sanciones en caso de avisos publicitarios violatorios de las exigencias de la normativa. Al respecto, Máspero indicó que será fundamental conocer las primeras decisiones judiciales o administrativas que se dicten al amparo de esta nueva normativa pero que, en principio, no se puede descartar que una agencia de publicidad, por haber cooperado en la conducta que finalmente derivó en la imputación de incumplimiento, pueda ser considerada responsable junto con el anunciante. Esto obliga al mercado publicitario, de acuerdo a lo destacado por el especialista, a ser extremadamente prolijo y prudente, ya que una de las sanciones máximas, por ejemplo, podría llegar a multas de hasta $834.500.000.

Y casi a modo de conclusión el letrado expresó: “Lo que está claro es que, sin perjuicio de lo que termine dictando la ANMAT, no se podrá volver a la situación anterior y la publicidad de los productos y bebidas alcanzados por la normativa no volverá a ser lo que era. Sería saludable tener una mayor claridad sobre el tema antes de agosto de 2022, que será cuando la ley entre en vigencia, aunque con las prórrogas posibles se podría extender este límite hasta por 15 meses más para las PyMES.”.


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