PUBLICADO EL 15/11/2018

Privacidad en Marketing y e-Commerce

AMDIA y CACE organizaron una jornada con temas relacionados a compliance, privacy, GDPR, AdChoices, modificación en la ley en la protección de datos personales en el mundo de la publicidad y el marketing

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Organizado por amdia y CACE, el encuentro fue una oportunidad para consultar con expertos de Argentina sobre los temas referidos a la privacidad aplicada al marketing. GDPR, ePrivacy, AdChoices, autoregulación, Registro No Llame / No Mande Mails, modificación de la Ley de Protección de Datos Personales y las mejores prácticas del marketing y la publicidad. Además, se pudieron conocer las últimas regulaciones en temas relacionados a compliance, encontrando las respuestas a qué hacer y cómo para cumplir con las normas vigentes y futuras, en amplios espacios de debate.

Con palabras de apertura de Mary Teahan, Presidenta Honorario de amdia a cargo de su Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, dio inicio al ciclo. A continuación un resumen de los más destacado de cada exposición.

Actitudes de los consumidores hacia la privacidad en Argentina y el mundo

A cargo de Mary Teahan, Presidenta Honorario de AMDIA a cargo de su Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales y que trabaja directamente con Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 - conocida como Ley de Habeas Data – entre otras normas que regulan la actividad de data-driven marketing. Teahan presentó los resultados más destacados del primer informe "Privacidad global de datos: lo que el consumidor realmente piensa", encargado por la Global Alliance of Data Driven Marketing Associations (GDMA por sus siglas en inglés) junto con AMDIA. “Existe una clara tendencia hacia una mayor aceptación del intercambio de datos como parte integrante de la vida cotidiana. Son innumerables los servicios de alto valor que el Internauta consigue de esta manera. Las normas argentinas vigentes protegen bien al consumidor en ese sentido. Las empresas deben asegurar la seguridad de los datos que manejan y las buenas prácticas de privacidad en su recolección y uso. En todos los países encuestados en este estudio, el control, la confianza y la transparencia forman la base fundamental para una economía de datos saludable”, concluyó Teahan.

GDPR y reforma de la Ley 25.326 (Habeas Data)

Moderado por Hernán Litvac, Presidente del Capítulo de Email de AMDIA. Juan Carlos Aquerreta, representante de AMDIA en los Grupos Digitales del Mercosur, brindó una breve introducción sobre las regulaciones actuales, en Argentina y en el mundo, como lo son la Ley de Protección de Datos Personales (PDP) de Argentina (25.326 / 2000), el Reglamento General de Protección de Datos europeo (2018), el Privacy Shield de EEUU-EU (2016) y el Proyecto de nueva Ley de PDP de Argentina (2018). Comentó que “en Argentina actualmente rige la Ley 25.326 del año 2000. Esta ley proporciona sustento legal para ser considerados país con legislación o nivel de PDP adecuado según los requerimientos la Directiva del 95 de Europa. Esto nos permite transferir desde y hacia la UE datos personales como si la integráramos”. Además, “para mantener esta adecuación bajo el nuevo Reglamento debemos realizar algunos cambios. En ese rumbo Argentina está impulsando una nueva ley coherente con el Reglamento Europeo que cumplirá con los requisitos para mantener la adecuación ya lograda con la ley actual. Adherimos también a una tendencia mundial al respecto. En cuanto a la actualización también se está aprovechando la ocasión para actualizar y modernizar muchas de las prescripciones de la ley actual. En los 18 años que pasaron, muchos cambios ocurridos no están contempladas en la ley”, sostuvo Aquerreta. Cerró comentando el proyecto de Ley que presentó el Poder Ejecutivo ante el Senado: “La ley actual, el RGPD y el Proyecto se aplican a toda persona determinada o determinable, física o de existencia ideal (sea Juan Carlos Aquerreta o una S.A.). El Reglamento y Proyecto Sólo a personas físicas, personas humanas, ya no a las de existencia ideal. Nuestro Proyecto de Ley sostiene que no será considerada persona determinable cuando, para lograr su identificación, se requiera la aplicación de medidas o plazos desproporcionados o inviables. (seudonimización, anonimización, entre otros)”. 

En cuanto a Ley de vigencia actual, Celia Lerman, Attorney & Trademark Agent en CACE, declaró que “la diferencia entre la ley vigente y la nueva ley, no es tan abismal si las empresas se organizan los recursos para poder ir acompañándola de manera paulatina”. En cuanto a la Ley Europea y su ingerencia en Argentina dijo que “si bien existe el reglamento europeo, tiene que realizarse una adaptación para que aplique a Argentina. En el caso de las empresas operan en Europa, a ellos sí les va a aplicar esa ley vigente, y no la Argentina”.

Pablo Palazzi, socio de Allende Brea y profesor de la UdeSA, relató un poco el proceso por el cual las empresas están siendo más responsables con el cumplimiento del GDPR y de la Ley actual. “Las multas por incumplimientos son altísimas. Alcanzan altos porcentajes de los ingresos globales de la compañía infractora, y acá también aplican con grandes valores. Estas multas, producto de auditorías, generó que las empresas tomen conciencia sobre la importancia de tener al día los requerimientos legales”.

Por su parte, Agustín Allende, abogado y miembro de la AAEyC (Asociación Argentina de Ética y Compliance), hizo referencia a los conceptos de la Ética Digital. “Frente a los cambios socio- culturales producto de la era digital es necesario repensar la relación entre la tecnología y los valores humanos. Así como hubo un cambio en valores como la dignidad, libertad, autonomía, democracia y justicia surge una nueva dimensión de la ética que es la ética digital. La ética digital es aquella que estudia y analiza los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas profesionales correspondientes a los fines de formular y apoyar buenas soluciones morales. El compliance o cumplimiento de la ley es el piso mínimo que se debe cumplir y que no alcanza debiendo propiciarse y complementarse con soluciones éticas”. En conclusión, sostuvo que “se puede sostener que no alcanza con el cumplimiento de la ley y que sea técnicamente viable para poder considerar que sea éticamente sostenible, ante lo cual hay que empezar a efectuar auditorías de la situación de los datos en cada organización para poder tener una foto o estado de situación y buscar soluciones éticamente sostenibles que nos permitan ser confiables en el mercado y a la vez contar con un valor diferencial respecto a nuestra competencia.”

ePrivacy – Mitos y Realidades

Moderado por Julián Ballarino, Gerente de Asuntos Públicos y Comunicaciones de Frávega, quien consultó a cada uno de los panelistas sobre diversos temas de ePrivacy.

La Dra. Laura Lavía, vicepresidente de AAEyC (Asociación Argentina de Ética y Compliance),  trajo a colación un artículo sobre el escándalo Facebook y Cambridge. De los 40 learnings destacados en el artículo, resaltó que “Se debe adecuar las políticas de privacidad que muchas veces restringen información, es importante educar al usuario, hacerle transparente los procesos, que sepa. Se deben identificar los patrocinadores y que el sector publicitario en redes debería presentar proyectos de autorregulación para el sector, en caso de que no se pongan de acuerdo con los de la Ley. Además, los clientes y proveedores deben ser transparentes sobre los servicios que están usando”.

Por su parte, César Calomino, AMDIA, respondió a la consulta de ¿Cómo se puede mejorar el acceso a las personas que no están integradas en el sistema?. César comentó que “en Argentina se calcula que el 50% de los habitantes no está bancarizado. Son personas que no pueden acceder a préstamos, o a tarjetas de crédito y el comercio electrónico viene a tratar de ayudar a esas personas para derribar esa barrera”. Sostuvo que “la clave para generar integración es la INFORMACIÓN. Hay datos que tienen que ver con la colaboración entre los sistemas públicos y privados y ahí es donde hay que buscar la manera de sinergizarlos”, concluyó.

Jorge Luis de Lucio, vicepresidente del Comité de Tax & Legal de AMCHAM, hizo referencia a la Ley del Consumidor y su alcance “es una norma de orden pública que incluye tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En el caso del ecommerce, es muy complejo dado la trazabilidad de las empresas: uno puede comprar algo por la web de una empresa que puede no operar en Argentina y ahí es donde se vuelve un problema”. Agregó que “la privacidad y la defensa del consumidor están cada vez más encontrados. Data y consumidor se unen cada vez más en el enforcement y Argentina debe encontrar las normas que obliguen a las empresas cumplir con los estándares”.

Marcelo García Cisneros, Vicepresidente de AMDIA, realizó una presentación de AdChoices, un servicio que permite que el usuario de Internet elija cómo se utiliza la información online sobre sus intereses en la publicidad digital. Este sistema hoy no solo opera en EEUU, su país de origen, sino también en Canadá y Europa. “Gracias a un acuerdo de APDA (Alianza para la Publicidad Digital de Argentina) creada por CACE y AMDIA, la opción llega a Argentina con el nombre de “Sistema de Preferencia de Publicidad Digital – Tu Derecho a Elegir” y estará disponible para uso de consumidores argentinos”.

El cierre del evento, estuvo a cargo de Martín Jones, Presidente de AMDIA, junto a Mary Teahan, quienes repasaron las temáticas vistas e insistieron en la necesidad de establecer y reglamentar las prácticas de publicidad digital en el país, para brindar mayor transparencia y control a los consumidores sobre el uso con fines publicitarios de la información que se recolecta en Internet.  

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